Antecedentes y Fundamentos - Postgrado en Seguridad e Higiene Laboral


Coordinación:: Ing. José Ramón Talavera Campos, email: joseramon.talaveracampos@gmail.com, jrtalavera@pol.una.py

Asistente Académico: Lic. Fabián Burguez (fburguez@pol.una.py)

 

Antecedentes y Fundamentos del Programa

Todo trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su seguridad, higiene y salud. Asimismo, un requisito básico para que las empresas puedan ser competitivas en el ámbito nacional e internacional es, disponer de centros de trabajo que cuenten con adecuadas condiciones de seguridad e higiene.

Para conseguir estos objetivos es necesario, por un lado, el cumplimiento de las normas existentes, y por otro, disponer de profesionales especializados en seguridad e higiene que puedan asesorar y gestionar estos aspectos.

 

La normativa de Paraguay establece una serie de obligaciones a los empleadores, con relación a la gestión de aspectos relacionados con la seguridad e higiene:

•    Ley 213/93, que establece el Código del Trabajo.

Se recoge en su Título Quinto, aspectos relacionados con la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo. Se señala que el empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores.

Menciona también sobre la obligación de evaluar los riesgos y planificar las medidas que deben utilizarse contra los mismos. Asimismo, se señala que el empleador facilitará formación e información práctica en salud, seguridad e higiene.

•    Decreto 14390/92, por el cual se aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, establece que:

En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectuarán actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo

El desarrollo de estos trabajos precisan profesionales formados en el ámbito de la seguridad e higiene.
 

Ampliando lo anteriormente señalado, el Decreto 14390/92 dispone que todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta o más trabajadores, incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. En el caso de los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta trabajadores, incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, éstos, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
 

Este Decreto también señala sobre la finalidad de estos Servicios de Seguridad e Higiene, estableciendo sus funciones:

Servicio de Seguridad:

1.    El estudio de lo relativo a la seguridad de la empresa, desde el proyecto hasta el funcionamiento, con miras a solucionar todo lo relacionado a los equipos y a los problemas de Seguridad del Trabajo.
2.    Asesorar en asuntos de Seguridad del Trabajo a los diversos organismos de la empresa.
3.    Proponer normas y reglamentos internos de Seguridad del Trabajo.
4.    Enviar relatorios periódicos a los diversos sectores de la empresa, comunicando la existencia de riesgos, los accidentes ocurridos y las medidas aconsejables para la prevención de accidentes de trabajo.
5.    Elaborar relatorios de las actividades de Seguridad del Trabajo.
6.    Examinar proyectos de obras, instalaciones industriales y equipos, opinando desde el punto de vista de la Seguridad del Trabajo.
7.    Indicar específicamente los equipos de seguridad a ser utilizados en la empresa, inclusive los de protección personal, verificando su calidad.
8.    Estudiar e implementar sistemas de protección contra incendios y elaborar planes de control de catástrofes.
9.    Analizar acciones, investigando su origen y sus causas proponiendo medidas de prevención de los mismos.
10.    Mantener catastros y analizar estadísticas de los accidentes ocurridos, con el objeto de orientar la prevención y calcular los costos.
11.    Elaborar y ejecutar planes o programas y entrenamiento “general” en materia de Seguridad en el Trabajo.
12.    Elaborar, organizar y ejecutar planes o programas de entrenamiento “específico” de Seguridad del Trabajo.
13.    Llevar a la práctica y divulgar asuntos relativos a la Seguridad del Trabajo.
14.    Relacionarse con los organismos de aprovisionamiento de la empresa, en la especificación de materiales y equipos cuyo manipuleo, almacenamiento o funcionamiento está sujeto a riesgos.
15.    Relacionarse estrechamente con los Servicios de Higiene y Medicina del Trabajo de la empresa para el estudio de problemas comunes, sobre todo para el entrenamiento y el suministro de requisitos de aptitud para el ejercicio de parte de los obreros.
16.    Establecer ante el empleador la necesidad de observancia de las Normas de Seguridad establecidas por las Leyes y  Reglamentaciones en las distintas actividades que se cumplen.
17.    Inspeccionar periódicamente las áreas de trabajo y equipos de la empresa, desde el punto de vista de la Seguridad en el Trabajo.
18.    Relacionarse y mantener intercambio con entidades, tanto públicas como privadas, ligadas a los problemas de Seguridad en el Trabajo.
19.    Inspeccionar y asegurar el funcionamiento y la utilización de los equipos de seguridad.
20.    Organizar y supervisar las brigadas de lucha contra el incendio y el salvamento.
21.    Promover el mantenimiento rutinario, distribución, instalación y control de los equipos de protección contra incendios.
22.    Colaborar con las autoridades oficiales en materia de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo.
23.    Organizar y supervisar las comisiones internas de prevención de Accidentes (CIPA).
24.    Representar a la empresa en actividades que tengan relación con Seguridad del Trabajo
 

Servicio de Higiene:

1.    El estudio de lo relativo a higiene en la industria en cuanto a condiciones y medio ambiente de trabajo se refiere.
2.    Solicitar a la autoridad competente, la toma de muestra del medio ambiente en donde el trabajador desempeña su actividad laboral.
3.    Realizar seguimiento del análisis de muestras de agentes químicos y/o biológicos.
4.    Realizar mediciones de agentes físicos presentes en los puestos laborales.
5.    Evaluar las condiciones de trabajo e informar a la autoridad competente y a su superior inmediato.
6.    Sugerir medidas correctoras a tomar para el mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente de trabajo.
7.    Asesorar en asuntos de Higiene del Trabajo a los diversos organismos de la empresa.
8.    Proponer normas y reglamentos internos de Higiene del Trabajo.
9.    Enviar relatorios periódicos a los diversos sectores de la empresa comunicando la existencia del riesgo, enfermedades profesionales ocurridas y medidas aconsejables para la prevención de enfermedades profesionales.
10.    Elaborar relatorio de actividades de Higiene del Trabajo.
11.    Relacionarse estrechamente con el servicio de Seguridad del Trabajo y Medicina del Trabajo de la empresa para el estudio de problemas comunes.
12.    Inspeccionar periódicamente las áreas de trabajo y equipos de la empresa, desde el punto de vista de la Higiene del Trabajo.
13.    Relacionarse y mantener intercambios con entidades, tanto públicas como privadas, ligadas a los problemas de higiene del Trabajo.
14.    Colaborar con las autoridades oficiales en materia de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo.
15.    Orientar a la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA) en los aspectos de Higiene del Trabajo.
16.    Representar a la empresa en actividades que tengan relación con la Higiene del Trabajo.
17.    Establecer ante el empleador la necesidad de observancia de las Normas de Higiene establecidas por las Leyes y Reglamentos en las distintas actividades que se cumplan.

En Paraguay, no existe ninguna institución universitaria, que ofrece una formación profesional con relación a Seguridad e Higiene Laboral.