Reglamento de Uso de Observatorio Astronómico


Generalidades

  1. El presente Reglamento establece los principios básicos de utilización de las instalaciones del Observatorio Astronómico, teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar y programar el uso del mismo, debido a limitaciones del espacio físico y del tiempo disponible, así como la disponibilidad de recursos humanos
  2. Los propósitos del Observatorio son: ofrecer adiestramiento en el uso del telescopio y sus periféricos a profesores, estudiantes e investigadores de la Universidad Nacional de Asunción; contribuir a la formación científica en todos los niveles de educación; integrar grupos de observación astronómica; incentivar, apoyar y realizar investigaciones sobre el espacio celeste; apoyar los trabajos de grado de las distintas carreras de la Facultad Politécnica y otras unidades académicas de la Universidad Nacional de Asunción.
  3. El Observatorio estará abierto al público regularmente dos días por semana, como mínimo, dentro del horario de 16:00 hs a 22:00 hs. Al inicio de cada semestre, la Dirección de Ciencias y Tecnología elevará la propuesta de horario de atención al público al Decano. Una vez aprobado el horario, será publicado por el Observatorio.
  4. Serán admitidas no más de 15 personas a la vez en el recinto del telescopio, donde se realizan las observaciones, por razones de comodidad y seguridad.
  5. En la sala de comando sólo podrán permanecer los funcionarios a cargo e investigadores, salvo autorización de la Dirección de Ciencias y Tecnología.
  6. Las personas interesadas en visitar el Observatorio, solicitarán previamente un horario, el cual será concedido atendiendo el orden de llegada de las solicitudes. Tendrán preferencia las solicitudes de un grupo de personas por sobre las de personas que quieran asistir en forma individual.
  7. Las personas, grupos y/o instituciones interesadas en visitar el Observatorio, podrán reservar sólo una fecha por vez, atendiendo la necesidad de dar oportunidad a la mayor cantidad de personas posible.
  8. Las personas, grupos y/o instituciones interesadas en visitar el Observatorio, podrán reservar sólo una fecha por vez, atendiendo la necesidad de dar oportunidad a la mayor cantidad de personas posible.
  9. No se permitirá fumar, consumir todo tipo de alimento o bebida dentro del recinto del Observatorio.
  10. Las personas deberán mantener debida compostura dentro del recinto del Observatorio.
  11. Las visitas no serán suspendidas por inclemencias del tiempo, pero sí las observaciones para las que deberán solicitar otra fecha.

De los Grupos de Investigación e Investigadores

  1. El que no asistiera a la hora y fecha fijada, perderá todo derecho y deberá presentar otra solicitud.
  2. Las instalaciones del Observatorio Astronómico podrán ser utilizadas por astrónomos, profesionales y/o aficionados, interesados en educación astronómica o investigación.
  3. Cualquier persona, grupo, asociación y/o institución, que desee realizar un trabajo de investigación deberá presentar un proyecto, detallando claramente los objetivos, la duración y la fundamentación de tal investigación; el cual deberá ser aprobado por las autoridades del Observatorio y de la Facultad Politécnica.
  4. La persona, grupo, asociación y/o institución que desarrolle en el Observatorio un proyecto, deberá seguir estrictamente las indicaciones específicas del encargado del Observatorio.
  5. La persona, grupo, asociación y/o institución que desarrolle en el Observatorio un proyecto, deberá seguir estrictamente las indicaciones específicas del encargado del Observatorio.
  6. Al término del proyecto, los responsables del mismo deberán presentar al Observatorio un informe final en un plazo no mayor a una semana.
  7. En caso de que en el curso de un proyecto realizado en el Observatorio, se produzcan informes, trabajos, estudios o documentos fotográficos, en cualquier tipo de soporte, en el mismo se dejará expresa constancia acerca del uso de las instalaciones del Observatorio. Además, los responsables deberán remitir una copia de tal documento al Observatorio.
  8. Ninguna persona extraña al Observatorio, podrá manipular libremente ninguno de los equipos del Observatorio.

De la Interpretación y Encomiendas

  1. De existir un problema en la aplicación e interpretación de este Reglamento, sólo el Consejo Directivo de la Facultad Politécnica podrá expedirse al respecto.

 

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