Reglamento de Exoneraciones
I. Normas Generales
Art. 1. El presente Reglamento establece las normativas para el otorgamiento de exoneraciones a los estudiantes de las carreras de grado y a los estudiantes de los cursos de pregrado de la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción (FP-UNA).
Art. 2. La evaluación de las solicitudes de exoneración estará a cargo de la Comisión de Estudio de las Exoneraciones conformada por el Consejo Directivo, la cual se compondrá de dos (2) Representantes Docentes, un (1) Representante No Docente y los Representantes Estudiantiles. Dicha Comisión estará coordinada por un miembro docente del Consejo Directivo de la FP-UNA.
Exoneraciones para Estudiantes de Carreras de Grado
Art. 3. Podrán acceder a las exoneraciones los estudiantes de carreras de grado que justifiquen:
a) Rendimiento académico.
Art. 4. La exoneración se otorgará en forma anual, en concepto de cuotas e inscripción con derecho a examen final, en las siguientes condiciones:
a) Rendimiento académico: exoneración del cien por ciento (100%) a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta reglamentación, por carrera.
Art. 5. Podrán acceder a las exoneraciones los estudiantes que se hayan inscripto en, un mínimo, de cuatro (4) asignaturas a cursar por periodo lectivo del año académico inmediato anterior, con excepción de aquellos que deban cursar una cantidad menor de asignaturas para culminar la carrera y los que fueron exonerados a través de logros científicos, culturales o deportivos.
Art. 6. Las exoneraciones se concederán durante el año académico inmediato siguiente a la obtención de los logros mencionados en el Artículo 3.
Art. 7. La FP-UNA otorgará un solo tipo de exoneración por estudiante y los beneficios se aplicarán a todas las asignaturas en las cuales se inscribe durante el año.
Art. 8. El número total anual de exoneraciones no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del promedio de estudiantes matriculados en el año académico inmediato anterior.
Art. 9. El número total de exoneraciones por rendimiento académico e insolvencia económica será de hasta el veinte por ciento (20%) del total de estudiantes matriculados por carrera en el año académico inmediato anterior, y deberá ser de hasta el diez por ciento (10 %) por insolvencia económica, hasta el cinco por ciento (5%) por rendimiento académico a solicitud del candidato y hasta el cinco por ciento (5%) por rendimiento académico en carácter automático por carrera.
Art. 10. Las exoneraciones otorgadas a los integrantes del Elenco Cultural de la FP-UNA deberán ajustarse a los criterios de evaluación debidamente aprobados por los órganos pertinentes, debiendo necesariamente el postulante haber participado de las actividades programadas, como mínimo, durante los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud y cumplir las condiciones generales establecidas por este Reglamento.
Art. 11. El estudio de las exoneraciones para integrantes del Elenco Cultural de la FP-UNA será realizado por los Coordinadores a cargo de los mismos y la Coordinación de Extensión Universitaria de la Facultad.
Art. 12. Las propuestas de exoneraciones para integrantes del Elenco Cultural de la FP-UNA: Coro Polifónico, Elenco de Danzas y Policamerata, serán elevadas a la Comisión de Estudio de Exoneraciones del Consejo Directivo, a través de la Dirección de Investigación, Postgrado y Extensión, hasta diez (10) días corridos antes de la apertura del periodo de inscripción.
Art. 13. Al Elenco Cultural se otorgarán los siguientes cupos máximos:
a) Coro Polifónico:
Art. 14. En todos los casos, se tomarán en cuenta los antecedentes disciplinarios expedidos por Secretaría de la Facultad o la Dirección Académica, u otros documentos que la Comisión de Exoneraciones considere oportunos.
Art. 15. El estudiante beneficiado con la exoneración podrá ser convocado por la FP-UNA a realizar actividades de extensión, de acuerdo a las necesidades de la misma.
Por Insolvencia Económica
Art. 16. Para acceder a la exoneración por insolvencia económica, el estudiante deberá:
a) Reunir los siguientes requisitos:
Por Rendimiento Académico, a solicitud del interesado.
Art. 17. Para acceder a la exoneración por rendimiento académico, a solicitud del interesado, el estudiante deberá:
a) Reunir los siguientes requisitos:
Por Rendimiento Académico, en carácter automático, por carrera.
Art. 18. Por rendimiento académico, en forma automática, la FP-UNA otorgará la cantidad de exoneraciones contempladas en el Artículo 9 de este Reglamento, siendo una (1) la cantidad mínima. Los documentos necesarios para el estudio serán proporcionados a la Comisión de Estudio de las Exoneraciones por la Secretaría de la Facultad.
Art. 19. Para el estudio de las exoneraciones por rendimiento académico, en carácter automático por carrera, serán considerados los siguientes requisitos:
a) Promedio de calificaciones de los mejores estudiantes del año académico inmediato anterior, con un promedio de calificaciones no inferior a Tres coma cinco (3,5) en el año académico inmediato anterior. Además, haber aprobado el cien por ciento (100%) de las asignaturas en las cuales se inscribió en el año académico inmediato anterior.
Por Logros Científicos, Culturales o Deportivos.
Art. 20. Para acceder a las exoneraciones por logros científicos, culturales o deportivos, se deberá ingresar por Mesa de Entrada de la FP-UNA, a partir de la finalización del primer examen final del periodo académico inmediato anterior hasta diez (10) días corridos antes de la apertura del periodo de inscripción, el expediente de solicitud de exoneración que contendrá los siguientes documentos:
a) Por logros científicos: Solicitud dirigida al Decano por parte del interesado, con documento aval de la Dirección Académica o autoridad competente.
Del Estudio de las Exoneraciones
Art. 21. Cumplido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán remitidas por la Secretaría de la Facultad a la Comisión de Estudio de las Exoneraciones, junto con los documentos de respaldo y los informes correspondientes, hasta tres (3) días hábiles luego del cierre de recepción de solicitudes.
Art. 22. Todo expediente de solicitud de exoneración incompleto o que contenga datos falsos será desestimado por la Comisión de Estudio de las Exoneraciones.
Art. 23. Luego del tratamiento de los documentos y la selección correspondiente, la Comisión de Estudio de las Exoneraciones remitirá su dictamen y un informe sobre los casos desestimados al Consejo Directivo de la FP-UNA para su consideración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos.
Art. 24. El Consejo Directivo de la FP-UNA se expedirá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de haber recibido el dictamen correspondiente.
De las Concesiones
Art. 25. En caso de que el número de postulantes supere el número de exoneraciones disponibles se considerarán los siguientes criterios para la adjudicación de las mismas, de acuerdo con el orden de prioridad enunciado a continuación:
a) Por rendimiento académico:
De las Cancelaciones
Art. 26. La exoneración se cancelará automáticamente en los casos en que el estudiante beneficiado:
a) Obtuviese, en el mismo periodo, una beca otorgada por el Rectorado de la UNA u otra institución oficial.
Art. 27. Podrán acceder a las exoneraciones los estudiantes de cursos de pregrado que justifiquen:
a) Rendimiento académico en el nivel de educación media.
Art. 28. A los efectos de este Reglamento, serán considerados cursos de pregrado los Cursos de Admisión, el Curso de Operador de Computadoras Personales y Programas Utilitarios y otros que se dictaren dentro de esta categoría en la FP-UNA.
Art. 29. El número de beneficiarios de la exoneración será de hasta el diez por ciento (10%) de la cantidad de estudiantes matriculados en el curso de pre-grado considerado, en el periodo correspondiente al de la solicitud, y deberá ser de hasta siete por ciento (7%) por insolvencia económica y de hasta tres por ciento (3%) por rendimiento académico.
Art. 30. En todos los casos, se tomarán en cuenta los informes expedidos por el Departamento de Admisión u otros documentos que la Comisión de Estudio de las Exoneraciones considere oportunos.
Por Insolvencia Económica
Art. 31. Para acceder a la exoneración por insolvencia económica, el postulante deberá:
a) Reunir los siguientes requisitos:
Por Rendimiento Académico
Art. 32. Para acceder a la exoneración por rendimiento académico, el postulante deberá:
a) Reunir los siguientes requisitos:
Art. 33. El periodo de recepción de las solicitudes para exoneraciones de pregrado será de dos semanas y se cerrará dieciséis días hábiles antes de la apertura del periodo de inscripción de cada curso.
Del Estudio de las Exoneraciones
Art. 34. Cumplido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán remitidas por la Secretaría de la Facultad a la Comisión de Estudio de las Exoneraciones, junto con los documentos de respaldo y los informes correspondientes, hasta tres (3) días hábiles luego del cierre de recepción de solicitudes.
Art. 35. Todo expediente de solicitud de exoneración incompleto o que contenga datos falsos será desestimado por la Comisión de Estudio de las Exoneraciones.
Art. 36. Luego del tratamiento de los documentos y la selección correspondiente, la Comisión de Estudio de las Exoneraciones remitirá su dictamen y un informe sobre los casos desestimados al Consejo Directivo de la FP-UNA para su consideración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos.
Art. 37. El Consejo Directivo de la FP-UNA se expedirá en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recibido el dictamen correspondiente.
Art. 38. El estudiante beneficiado con la exoneración podrá ser convocado por la FP-UNA a realizar actividades de extensión, de acuerdo a las necesidades de la misma.
De las Cancelaciones
Art. 39. La exoneración se cancelará automáticamente en los casos en que el estudiante beneficiado:
- Infringiere éste u otros Reglamentos de la UNA o de la FP-UNA.
- No haya alcanzado el setenta por ciento (70%) de asistencia en una asignatura del curso de pregrado.
De la Interpretación y Enmiendas
Art. 40. Si existiere un problema en la aplicación e interpretación de este Reglamento, sólo el Consejo Directivo de la FP-UNA podrá expedirse al respecto.
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