Reglamento de Concurso Docente


I. Normas Generales

Art. 1. El presente Reglamento establece las normativas para los Concursos Docentes en la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción (FP-UNA).

 

De la Convocatoria a concursos y de los requisitos

Art. 2. El ingreso a la docencia escalafonada en un Departamento y Área de la FP-UNA se realizará mediante un concurso de títulos, méritos y aptitudes de los interesados.

Art. 3. En los concursos para Profesor Titular, Adjunto o Asistente, el postulante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción.

Art. 4. En la FP-UNA, los Concursos Docentes se realizarán en función a los Departamentos de Enseñanza que conforman su estructura académica.

Art. 5. El postulante podrá escalafonar en un solo Departamento de Enseñanza y Área de la FP-UNA.

Art. 6. Para concursar en la categoría de Profesor Asistente se requiere:

          a)  Ser de nacionalidad paraguaya. 

       b)  Poseer título de grado universitario nacional inscripto en la Universidad Nacional de Asunción o extranjero, reconocido, homologado o convalidado conforme a las disposiciones vigentes en la Universidad Nacional de Asunción. 
          c)  Cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción. 

Art. 7. Para concursar en los cargos de Profesor Adjunto y Titular se requiere:

          a)  Ser Profesor Escalafonado en el grado inmediatamente inferior al que se solicita concursar, en el mismo Departamento de Enseñanza de la FP-UNA. 

          b)  Cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción. 

Art. 8. Los Profesores Escalafonados podrán serlo de un solo Departamento de Enseñanza y Área y no podrán solicitar la apertura de concurso en el mismo grado o inferior.

Art. 9. La Dirección Académica elevará a consideración del Consejo Directivo de la FP-UNA la propuesta del llamado a concurso para cubrir los cargos de profesores escalafonados de los Departamentos, por Áreas.

Art. 10. El Consejo Directivo estudiará la propuesta del llamado a concurso, elevada por la Dirección Académica, y las solicitudes de las personas interesadas y resolverá sobre su aprobación.

Art. 11. La convocatoria a apertura de concurso para docentes escalafonados se realizará por Resolución del Consejo Directivo.

Art. 12. Se llamará a concurso mediante publicaciones en dos (2) periódicos de la capital, por lo menos, durante cinco (5) veces, como mínimo.

Art. 13. La inscripción de los interesados quedará abierta por el tiempo que fije el Consejo Directivo, que será, por lo menos, de un (1) mes, a partir de la primera publicación. Fuera de este plazo, no se recibirá documento alguno.

Art. 14. El postulante al cargo de Profesor Titular, Adjunto o Asistente deberá presentar los documentos solicitados en la Mesa de Entrada de la FP-UNA, con el Visto Bueno de la Secretaría de la Facultad.

Art. 15. El postulante al cargo de Profesor Titular, Adjunto o Asistente deberá presentar el Certificado de Legajo Personal, expedido por el Rectorado de la UNA.

Art. 16. Cuando el Certificado de Legajo Personal, mencionado en el artículo anterior, incluya el certificado de nacimiento original y la información referente al diploma de grado universitario, obtenido por el postulante a la categoría de Profesor Asistente, éste será exonerado de presentar los documentos originales indicados en los incisos b y c del artículo 17.

Art. 17. Los postulantes para la categoría de Profesor Asistente deberán presentar los siguientes documentos, en carpeta debidamente foliada:

         a)  Solicitud del interesado. 

         b)  Constancia original de poseer diploma de grado académico universitario:
                 b.1  Graduados de Universidades Nacionales: certificado  de registro del diploma, expedido por los Rectorados respectivos. 
              b.2  Graduados de universidades privadas del Paraguay: certificado de registro del diploma de la universidad de origen, legalizado por el Ministerio de Educación y Cultura y por el Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción. 
                 b.3  Graduados de universidades extranjeras: certificado de registro del diploma de la universidad de origen, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura. 
         c)  Certificado de nacimiento original. 
         d)  Currículum vitae, fechado y firmado por el interesado, según modelo de Currículum Vitae Normalizado. En él se anexarán las copias de los documentos que respalden los datos incluidos. 
         e)  Fotocopia, de ambos lados, de la Cédula de Identidad Civil. 
          f)  Certificado de antecedentes policiales original. 
         g)  Recorte original del periódico que publica la Resolución del Consejo Directivo referente al llamado a concurso, indicando la fecha y el nombre del medio de prensa. 
         h)  Dos fotos tipo carné recientes, en colores. 
          i)  Recibo de pago del arancel correspondiente.

Adicionalmente, deberá presentar otro Currículum Vitae original, según las indicaciones del inciso d), que no deberá ser incluido en la carpeta foliada. En caso de que el postulante sea nombrado, este documento pasará a formar parte de su legajo personal en la FP-UNA.

Art. 18. Los postulantes para las categorías de Profesor Adjunto y Titular deberán presentar los siguientes documentos, en carpeta debidamente foliada:

         a)  Solicitud del interesado

         b)  Currículum vitae, fechado y firmado por el interesado, según modelo de Currículum Vitae Normalizado. En él se anexarán las copias de los documentos que respalden los datos incluidos. 
          c)  Fotocopia, de ambos lados, de la Cédula de Identidad Civil. 
          d)  Certificado de antecedentes policiales original. 
          e)  Recorte original del periódico que publica la Resolución del Consejo Directivo referente al llamado a concurso, indicando la fecha y el nombre del medio de prensa. 
           f)  Dos fotos tipo carné recientes, en colores. 
          g)  Recibo de pago del arancel correspondiente. 
 Adicionalmente, deberá presentar otro Currículum Vitae original, según las indicaciones del inciso b), que no deberá ser incluido en la carpeta foliada. Este documento pasará a formar parte de su legajo personal en la FP-UNA.

Art. 19. El personal de la FP-UNA, encargado de recibir los documentos del interesado, deberá expedir el recibo correspondiente.

Art. 20. Una vez presentada la carpeta con los documentos respectivos a la FP-UNA, no se aceptará la inclusión de nuevos documentos por parte del postulante.

Art. 21. Será excluido del concurso el postulante que cuente con faltas de conducta comprobadas.

Art. 22. En caso de comprobarse la falsedad de los datos declarados por el postulante, éste será excluido del concurso.

 

De la Constitución y atribuciones de la Comisión Dictaminadora

Art. 23. Cumplido el plazo de inscripción al concurso, el Consejo Directivo de la Facultad constituirá las Comisiones Dictaminadoras dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, las cuales deberán entender y dictaminar sobre las presentaciones hechas.

Art. 24. Las Comisiones Dictaminadoras estarán constituidas, como mínimo, por cuatro (4) Profesores de categoría Titular o Adjunto, del Departamento y Área de la disciplina objeto del concurso. En el concurso para Profesor Titular, la Comisión estará integrada por Profesores Titulares. La Presidencia de la Comisión Dictaminadora será designada por Resolución del Consejo Directivo.

Art. 25. La integración de la Comisión Dictaminadora deberá ser comunicada, por escrito, a cada miembro de la misma dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles desde su constitución. Los miembros propuestos tendrán cinco (5) días hábiles, desde la fecha de recibo de la comunicación, para presentar su aceptación o inhibición, con la fundamentación pertinente.

Art. 26. El Consejo Directivo tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre las inhibiciones. De aceptarlas, deberá volver a integrar la Comisión Dictaminadora dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, ajustándose nuevamente los artículos 24 y 25.

Art. 27. La integración de la Comisión Dictaminadora será comunicada a los postulantes a través de los tableros de avisos y de la página web de la institución dentro de los cinco (5) días hábiles de su constitución, y éstos, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación, podrán presentar su aceptación o recusación con la fundamentación pertinente.

Art. 28. El Consejo Directivo tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre las recusaciones. De aceptarlas, deberá volver a integrar la Comisión Dictaminadora dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, ajustándose nuevamente a los artículos 24 y 27.

Art. 29. Una vez constituida la Comisión Dictaminadora, sin más inhibiciones ni recusaciones, ésta recibirá, de la Secretaría de la Facultad, las carpetas presentadas por cada postulante para su estudio y consideración.

Art. 30. La Comisión Dictaminadora podrá solicitar informes, a quien corresponda, sobre cada postulante, que serán considerados en el estudio de su carpeta.

Art. 31. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la entrega de los documentos presentados a la Comisión Dictaminadora, ésta remitirá su dictamen al Consejo Directivo de la FP-UNA para su consideración.

Art. 32. La Comisión Dictaminadora emitirá su dictamen por unanimidad o mayoría. Ninguno de sus miembros podrá abstenerse de votar y en el acta respectiva figurarán los votos en disidencia y su fundamento.

Art. 33. El Consejo Directivo de la FP-UNA deberá expedirse, acerca del dictamen de la Comisión, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de su recepción.

 

De los Nombramientos

Art. 34. La FP-UNA enviará al Consejo Superior Universitario las propuestas de nombramiento de profesores, con las documentaciones utilizadas por las Comisiones Dictaminadoras y adjuntará, además, los siguientes documentos:

           a)  Copia de la parte pertinente del acta del Consejo Directivo, en virtud de la cual se integra la Comisión Dictaminadora para el concurso referido. 

           b)  Dictamen de la Comisión mencionada, firmado por todos los miembros. 
         c)  Copia de la parte pertinente del acta en la que el Consejo Directivo aprueba el dictamen de la Comisión correspondiente y se resuelve proponer el nombramiento respectivo. 
           d)  Nota individual de propuesta del nombramiento, para cada candidato, firmada por el Decano y el Secretario de la Facultad. 
           e)  Dos fotos tipo carné.

 

Disposiciones Generales

Art. 35. Durante el periodo de llamado a concurso, el interesado dispondrá en la Secretaría de la Facultad y en la página Web de la institución del Reglamento de Concurso Docente, los instrumentos de evaluación y el modelo del Currículum Vitae.

Art. 36. El Consejo Directivo de la FP-UNA podrá declarar desierto el concurso cuando los postulantes no reúnan los requisitos exigidos para participar del concurso o no sean suficientes los títulos, méritos y aptitudes para desempeñar la función docente.

Art. 37. La FP-UNA convocará, según su interés, a concursos para cubrir otros cargos académicos o docentes no contemplados específicamente en este Reglamento.

Art. 38. La jerarquía ganada en concurso por los profesores escalafonados, en las diferentes categorías, no prescribirá, salvo en caso de pérdida de la ciudadanía universitaria, la cual está tipificada en el Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción.

Art. 39. Una vez terminada la tarea y entregado el dictamen al Consejo Directivo, la FP-UNA otorgará a cada integrante de las Comisiones una constancia que avale su condición de miembro de la Comisión Dictaminadora para el Concurso Docente.

Art. 40. La comunicación al postulante, de su nombramiento como profesor escalafonado, se realizará inmediatamente después de la aprobación de la propuesta por parte del Consejo Superior Universitario y su notificación a la FP-UNA.

Art. 41. Los documentos de los postulantes, que no accedan al cargo, serán devueltos a los mismos a través de la Secretaría de la Facultad.

Art. 42. Los casos que no estuvieren contemplados en este Reglamento, serán resueltos por el Consejo Directivo y, en última instancia, por el Consejo Superior Universitario.

 

Criterios Generales para Calificar Títulos, Méritos y Aptitudes

Art. 43. Para cada concurso, el Consejo Directivo aprobará los instrumentos de evaluación.

Art. 44 La calificación del postulante estará sujeta a los siguientes criterios:

            a)  TÍTULOS, que contemplará: 

                  a.1  Posgrado universitario 
                  a.2  Grado universitario. 
                  a.3  Terciario no universitario. 
            b)  MÉRITOS, que contemplará: 
                   b.1  Docencia, 
                   b.2  Investigación, 
                   b.3  Extensión, 
                   b.4  Publicaciones, 
                   b.5  Educación continua, 
                   b.6  Distinciones 
                   b.7  Labor docente y profesional. 
             c)  APTITUDES, que contemplará: 
                  c.1  Demostración de aptitudes didácticas y de la especialidad. 
                  c.2  Dedicación y Desempeño Docente.

Art. 45. Para cada categoría docente, los instrumentos de evaluación tendrán tablas específicas de cómputo, con los respectivos porcentajes asignados a los títulos, los méritos y las aptitudes.

Art. 46. La Comisión Dictaminadora calificará los títulos, méritos y aptitudes del postulante en función de los intereses generales del cargo concursado, dando prioridad e importancia a los ítemes de mayor afinidad con la disciplina en concurso.

Art. 47. En los concursos para áreas vinculadas directamente con los títulos profesionales otorgados por la FP-UNA, primarán los grados académicos otorgados por ésta.

Art. 48. Para concursar en la categoría de Profesor Asistente se requerirá aprobar una demostración de las aptitudes didácticas y de la especialidad, la cual podrá ser descalificatoria de acuerdo con el instrumento de evaluación.

Art. 49. En los concursos para el cargo de Profesor Titular, Adjunto o Asistente, en lo que respecta a las aptitudes, se considerarán la regularidad de asistencia a clases, la dedicación y el desempeño docente, testimoniados por la certificación que expedirá la FP-UNA u otra institución donde el docente haya desempeñado funciones.

 

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