Reglamento de Admisión Directa y Traslado
I. Normas Generales
Art. 1. El presente Reglamento establece las normativas para la concesión de la admisión directa y el traslado en la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción (FP-UNA).
II. De la Admisión Directa
Generalidades
Art. 2. La admisión directa consiste en la incorporación de un estudiante a una de las carreras ofrecidas por la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de la Asunción (FP-UNA) sin recurrir al examen de ingreso, conforme a este reglamento.
Art. 3. El Consejo Directivo de la FP-UNA fijará anualmente el número de plazas disponibles para la admisión directa por carrera, para cada periodo lectivo.
De la Comisión de Estudio para la Admisión Directa
Art. 4. La Comisión de Estudio para la Admisión Directa quedará integrada por resolución del Consejo Directivo de la FP-UNA antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La misma será presidida por un miembro titular del Consejo Directivo y conformada con, por lo menos, un representante de cada estamento.
Art. 5. Son atribuciones de la Comisión de Estudio para la Admisión Directa:
a) Interpretar y aplicar este reglamento.
b) Estudiar las solicitudes para la admisión directa.
c) Remitir al Consejo Directivo la nómina de postulantes con dictámenes fundamentados.
Art. 6. De existir un problema en la interpretación o aplicación del reglamento que la Comisión de Estudio para la Admisión Directa no pudiere resolver, el Consejo Directivo de la FP-NA deberá expedirse al respecto.
De los Plazos de Presentación de Solicitudes para la Admisión Directa
Art. 7. La FP-UNA ofrece dos periodos de Admisión Directa.
Art. 8. Las solicitudes para la admisión directa deberán reunir todos los requisitos del caso y serán recibidas en la Mesa de Entrada de la FP-UNA a partir de la finalización del primer examen final del periodo académico inmediato anterior hasta diez (10) días corridos antes de la apertura del periodo de inscripción.
De los Requisitos para la Admisión Directa
Para egresado de la FP-UNA
Art. 9. El egresado de la FP-UNA, que desee seguir otra carrera ofrecida por la misma, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano.
Para egresado de otra unidad académica de la UNA
Art. 10. El egresado de otra unidad académica de la UNA, que desee seguir una de las carreras ofrecidas por la FP-UNA, deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano.
Para estudiante de otra unidad académica de la UNA
Art. 11. El estudiante de otra unidad académica de la UNA que desee seguir una de las carreras ofrecidas por la FP-UNA, debe haber aprobado, como mínimo, todas las asignaturas del primero y del segundo semestres (o el primer año) de la carrera que esté cursando y haber obtenido un promedio de calificaciones de 3,0 (tres coma cero) sobre 5 (cinco), como mínimo, en las asignaturas cursadas. El interesado deberá presentar:
a) Solicitud dirigida al Decano.
Para estudiante de otra universidad nacional
Art. 12. El estudiante de otra universidad nacional, que desee seguir una de las carreras ofrecidas por la FP-UNA, deberá haber aprobado, por lo menos, todas las asignaturas del primero, segundo, tercero y cuarto semestres (o el primero y segundo año) de la carrera que está cursando, para las carreras afines, y demostrar que obtuvo un promedio de calificaciones de 3,0 (tres coma cero) sobre 5 (cinco), como mínimo, en las asignaturas cursadas. El interesado deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano.
Para egresado de universidad privada con carreras reconocidas por el Consejo de Universidades
Art. 13. El egresado de una universidad privada, que desee seguir una de las carreras ofrecidas por la FP-UNA, debe demostrar que obtuvo un promedio general de calificaciones de 3,5 (tres coma cinco) sobre 5 (cinco) como mínimo, y deberá presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano.
Art. 14. El postulante egresado de una universidad privada debe provenir de una carrera cuya duración total del plan curricular sea igual -o superior- a la duración de la carrera para la cual se postula.
Para egresado de universidad del extranjero
Art. 15. El egresado de una universidad del extranjero, que desee seguir una de las carreras ofrecidas por la FP-UNA, debe haber obtenido un promedio general de 3,5 (tres coma cinco) sobre 5 (cinco) o su equivalente en otras escalas, como mínimo, y presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Decano.
Sobre el estudio de las solicitudes para la Admisión Directa
Art. 16. Cumplido el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría de la FP-UNA remitirá las solicitudes, con los documentos correspondientes, a la Comisión de Estudio para la Admisión Directa, hasta tres (3) días hábiles luego del cierre de recepción de solicitudes.
Art. 17. La Comisión de Estudio para la Admisión Directa dispondrá de cinco (5) días hábiles para remitir las propuestas al Consejo Directivo de la FP-UNA para su consideración.
Art. 18. Para llenar el cupo de plazas habilitadas, se considerarán las solicitudes de los postulantes en el siguiente orden de prioridad:
a) Egresados de la FP-UNA.
Art. 19. Se considerarán de mayor prioridad aquellas carreras cuyos programas de estudio contengan mayor número de asignaturas afines.
Art. 20. La calificación de los postulantes se realizará atendiendo a los mejores promedios de los postulantes dentro de la prioridad enunciada en los artículos anteriores, hasta llenar el cupo de plazas habilitadas para cada carrera.
Art. 21. No serán consideradas las solicitudes de los postulantes que presenten una de las siguientes anomalías:
a) Antecedente policial registrado en las documentaciones correspondientes.
Art. 22. La lista de postulantes admitidos por el Consejo Directivo de la FP-UNA será publicada en los paneles de aviso y en la Secretaría de la Facultad.
Art. 23. El postulante admitido en forma directa por el Consejo Directivo de la FP-UNA deberá matricularse, indefectiblemente, en el período lectivo al que corresponde su admisión, de lo contrario perderá su derecho.
De los Convenios
Art. 24. Los convenios firmados por la UNA o la FP-UNA con otras instituciones, nacionales o extranjeras, prevalecerán sobre este reglamento.
III. Del Traslado
Generalidades
Art. 25. El traslado implica la admisión de un estudiante de la FP-UNA a otra carrera de la institución, distinta a aquella en la cual está matriculado.
Art. 26. En el caso de que se autorice a un estudiante su traslado a otra carrera, la aprobación lo habilita a seguir la nueva carrera sin perjuicio de la anterior, y se considera al estudiante como inscripto en más de una carrera. Si solo desea seguir la nueva carrera, deberá solicitar, luego de la aprobación de su traslado, la cancelación de la matrícula de la carrera anterior, previo pago de los aranceles correspondientes.
Art. 27. El Consejo Directivo de la FP-UNA fijará anualmente el número de plazas disponibles para el traslado por carrera, para cada periodo lectivo.
De la Comisión de Estudio para el Traslado
Art. 28. La Comisión de Estudio para el Traslado será la misma designada para el Estudio de la Admisión Directa, en los términos expresados en el Artículo 4.
Art. 29. Son atribuciones de la Comisión de Estudio para el Traslado:
a) Interpretar y aplicar este reglamento.
Art. 30. De existir algún problema en la interpretación o aplicación de este reglamento que la Comisión de Estudio para el Traslado no pudiere resolver, el Consejo Directivo de la FP-UNA deberá expedirse al respecto.
De los Plazos para la Presentación de Solicitudes de Traslado
Art. 31. La FP-UNA ofrece dos periodos de traslado.
Art. 32. Las solicitudes para el traslado deberán reunir todos los requisitos del caso y serán recibidas en la Mesa de Entrada de la FP-UNA desde la finalización del primer examen final del periodo académico inmediato anterior hasta diez (10) días corridos antes de la apertura del periodo de inscripción.
De los Requisitos para el Traslado
Art. 33. El estudiante que desee trasladarse a otra carrera, debe haber aprobado todas las asignaturas del primer y segundo semestres de la carrera que está cursando. La incorporación a la nueva carrera, cumplidos los requisitos, se considerará a partir de la nueva matriculación.
Art. 34. El interesado deberá presentar los siguientes documentos:
Art. 35. El estudiante de la carrera Ciencias de la Información o Gestión de la Hospitalidad podrá solicitar el traslado solo entre ambas y no a otras carreras ofrecidas en la FP-UNA.
Sobre el estudio de las Solicitudes de Traslado
Art. 36. Cumplido el plazo de inscripción, la Secretaría de la FP-UNA remitirá las solicitudes con los documentos correspondientes, incluyendo el informe académico, a la Comisión de Estudio para el Traslado, hasta tres (3) días hábiles luego del cierre de recepción de solicitudes.
Art. 37. La Comisión de Estudio para el Traslado dispondrá de cinco (5) días hábiles para remitir las propuestas al Consejo Directivo.
Art. 38 Para llenar el cupo habilitado, se considerarán las solicitudes de los postulantes de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
Art. 39. No serán consideradas las solicitudes de los postulantes que registren una de las siguientes anomalías:
Art. 40. Los traslados aprobados por el Consejo Directivo serán publicados en los paneles de aviso y en la Secretaría de la Facultad.
IV. De la Interpretación y enmiendas
Art. 41. Si existiere un problema en la aplicación e interpretación de este Reglamento, sólo el Consejo Directivo de la FP-UNA podrá expedirse al respecto.
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