Reglamento de Auxiliar de Enseñanza


De las definiciones

FP-UNA: Facultad Politécnica de la Universidad Nacional de Asunción

Asignatura: Cada una de las unidades estructurales de contenidos que conforman un Plan de Estudios que serán desarrolladas en un semestre con una carga horaria establecida.

Calendario Académico: Documento que indica el conjunto de actividades y sus correspondientes fechas, que serán desarrolladas durante el Periodo Académico en la Facultad.

Disciplina: Corresponde a un área del conocimiento y puede contener múltiples asignaturas.

Áreas de acción: Actividades definidas por un Departamento de Enseñanza relacionadas con la docencia, la extensión o la investigación en su planificación anual e independiente de las asignaturas afectadas al mismo.

Departamento de Enseñanza (DE): núcleos operacionales de enseñanza, investigación y extensión que aglutinan a los docentes e investigadores de un área específica.

Auxiliar de Enseñanza (AE): aquel que desempeña funciones docentes, de extensión o investigación, en apoyo a las actividades académicas programadas por un Departamento de Enseñanza.

Periodo académico: Tiempo que transcurre desde el inicio de clases hasta la finalización de los periodos de evaluación final correspondiente al periodo lectivo.

Periodo lectivo: Tiempo que transcurre desde el inicio hasta el final de clases.

Año académico: Periodo correspondiente a un año, marzo a febrero del año siguiente.

 

Generalidades

Art. 1. El presente reglamento rige la designación y las funciones del AE.

Art. 2. Con los AE la FP-UNA busca:

  1. Formar una nueva generación de docentes basada en la experiencia de los profesores.

  2. Ofrecer a los estudiantes un espacio de consulta permanente con profesionales de una disciplina específica.

  3. Fomentar la incorporación de nuevas metodologías didácticas que permitan llevar adelante procesos de seguimiento de los estudiantes.

  4. Buscar un mecanismo que coadyuve en forma eficaz al logro de los objetivos Institucionale

  5. Elevar la calidad de la enseñanza.

  6. Mejorar la relación Universidad/Empresa con el apoyo a los estudiantes pasantes.

 

De la Comision Dictaminadora

Art. 3. Anualmente, durante el mes de noviembre, el Consejo Directivo conformará una Comisión Dictaminadora que determinará la aceptación o no de las plazas requeridas por los DE y las postulaciones elevadas por las Direcciones de los DE. La misma estará presidida por un Consejero Docente y conformada por:

  1. Dos Consejeros Docentes

  2. Un Consejero estudiantil

  3. Un Consejero no-docente

  4. Un representante del Departamento Académico

  5. Un representante del Departamento de Investigación y Extensión

 

De las plazas

Art. 4. Durante el mes de diciembre, y conforme a la planificación del año académico siguiente, cada DE elevará al Consejo Directivo las plazas requeridas de AE, en función a las disciplinas y áreas de acción.

Art. 5. Una vez aprobadas por el Consejo Directivo las plazas por Departamento, disciplinas y áreas acción, estas serán publicadas en los paneles de avisos de la FP-UNA.

Art. 6. Cuando un DE requiera aumentar la cantidad de plazas deberá solicitar la autorización al Consejo Directivo de la Facultad.

 

Requerimientos

Art. 7. Para ser AE se requiere ser egresado universitario, de nacionalidad paraguaya.

Art. 8. El docente que ejerza la docencia en más de una asignatura en un periodo lectivo o más de dos en un año académico no podrá acceder a la categoría de AE.

Art. 9. El expediente a ser presentado a la Dirección del DE deberá contener:

  1. Formulario de postulación.

  2. Título o constancia de ser egresado universitario.

  3. Certificado de Estudios original o copia autenticada por la Facultad de origen.

  4. Certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Facultad de origen.

  5. Certificado de Antecedentes Policiales

  6. Fotocopia de Cédula de Identidad.

  7. Dos fotos tipo carné recientes.

  8. Currículum Vitae normalizado.

Obs.: En caso de tratarse de un egresado de la FP-UNA los documentos indicados en los puntos b, c y d serán proveídos por la Secretaría de la FP-UNA en forma gratuita.

Los puntos b, c, d, f, g y h serán requeridos cuando el AE se presente por primera vez o cuando sea requerido por la Dirección del DE.

Art. 10. En caso de que el postulante sea un funcionario de la UNA deberá presentar una constancia laboral que incluya el horario de desempeño.

Art. 11. El postulante a AE deberá entregar el expediente en la Dirección del DE hasta la fecha tope de entrega fijada en el calendario académico vigente.

 

Mecanismos de Selección

Art. 12. La Comisión Dictaminadora conformará Subcomisiones por cada DE, las que estarán presididas por el Director del DE e integradas por dos Profesores Titulares de ese Departamento. El dictamen de cada Subcomisión será elevado a la Comisión Dictaminadora que a su vez lo hará al Consejo Directivo de la FP-UNA.

Art. 13. La Comisión Dictaminadora y Subcomisiones correspondientes calificarán los títulos, méritos y aptitudes de los concursantes, además de una entrevista para los nuevos nominados, conforme a la tabla de evaluación para AE vigente aprobada por el Consejo Directivo de la FP-UNA. El informe de desempeño de un AE será decisivo para su prosecución.

Art. 14. Los dictámenes finales que recomienden la aceptación o rechazo de las postulaciones deberán ser presentados al Consejo Directivo hasta la segunda semana del mes de febrero.

Art. 15. El Consejo Directivo de la Facultad deberá expedirse acerca del dictamen de la Comisión, antes del inicio del primer periodo lectivo del año académico.

 

Funciones

Art. 16. Las actividades académicas de un AE estarán orientadas al desarrollo de clases, acompañamiento de un docente en aula u otra actividad académica, así como apoyo a la extensión o a la investigación, las que serán definidas por la Dirección del DE.

Art. 17. Un AE deberá cumplir con un mínimo de 6 horas reloj semanales de actividad presencial durante todo el año académico para el cual fue nombrado.

Art. 18. Las funciones de un AE asignado para el acompañamiento de actividades de pasantía se regirán por el Reglamento de Pasantía.

 

De la evaluacion de los AE

Art. 19 Semestralmente, las actividades de cada AE serán evaluadas por la Dirección del DE a la cual está afectado, que generará un informe de desempeño del AE que constará de, por lo menos:

  1. Evaluación de asistencia a clase

  2. Informe de desempeño de actividades

  3. Evaluación de la asistencia semanal a la Institución.

Art. 20. El resultado de la evaluación determinará su continuidad en el cargo.

 

De la permanencia y confirmacion por nuevos periodos

Art. 21. El AE cesará automáticamente al término del año académico para el cual fue nombrado. Cuando sus funciones deban prolongarse por otro año académico, tendrá que volver a presentar su expediente conforme al artículo 9.

Art. 22. Una vez aceptada la postulación de un AE, este deberá firmar un compromiso de cumplimiento de horario asignado por la Dirección del DE a la cual estará afectado. El horario podrá ser ajustado de acuerdo a las necesidades del Departamento.

 

Disposiciones Transitorias

Art. 24. Para el primer semestre del año 2010 la convocatoria se realizará en el mes de marzo de 2010.

Art. 25. La Comisión Dictaminadora tendrá la potestad de tomar las decisiones adecuadas para resolver las situaciones no previstas y de urgencia, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.

 

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